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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el dueño de un trámite o solicitaste algo, tú (o alguien que autorices) puedes pedir que te devuelvan los papeles originales que entregaste, pero **solo mientras el expediente esté físicamente en el Instituto**. Para que te los regresen, antes tienes que poner en el expediente una copia certificada del documento que quieres recuperar, y **tú pagas por sacar esa copia**. En el caso de objetos (como muestras o materiales) que hayas entregado junto con tu solicitud, puedes pedir que te los devuelvan **durante el año siguiente a que la resolución sea exigible** (es decir, cuando ya no se pueda impugnar). Si no los reclamas en ese año, el Instituto te publicará un aviso en la Gaceta para que vayas por ellos en el siguiente mes. Si aún así no los recoges, el Instituto los destruirá y dejará constancia de eso en el expediente.

Texto oficial

Artículo 33.- La persona titular o solicitante, su representante legal, su apoderada o persona expresamente autorizada para recibir documentos, podrá obtener, únicamente durante el tiempo en que los expedientes se encuentren disponibles físicamente en el Instituto, la devolución de los documentos originales que acompañaron a sus solicitudes o promociones, siempre que previamente se agregue al expediente copia certificada del documento cuya devolución se solicitó, la cual, será expedida a costa de la persona solicitante. En el caso de los objetos presentados con las solicitudes o promociones, la persona titular o solicitante, su representante legal o su apoderada podrán solicitar la devolución de dichos objetos durante el año siguiente, contado a partir de que la resolución respectiva sea exigible. De no solicitarse la devolución en el plazo señalado, el Instituto requerirá a las personas interesadas mediante aviso publicado en la Gaceta, que acudan a recoger dichos objetos, durante el mes siguiente a la publicación de dicho aviso. Transcurrido este plazo, sin que sean recogidos, el Instituto procederá a su destrucción dejando constancia de ello en el expediente correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.