Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los archivos de los trámites de patentes o marcas se pueden consultar y se guardan en el Instituto mientras duren los derechos de esa propiedad industrial, a menos que el Instituto decida guardarlos más tiempo. Cuando se trata de expedientes de una queja o demanda (declaración administrativa), solo pueden verlos la persona que hizo la solicitud, la dueña afectada, el presunto infractor, sus abogados o personas autorizadas. La única excepción es si esos documentos se mencionan en otro trámite o se ofrecen como prueba en otro juicio similar, pero siempre cuidando que la información privada no se divulgue.
Texto oficial
Artículo 32.- Los expedientes podrán consultarse y permanecerán en el archivo del Instituto durante la vigencia de los derechos de propiedad industrial a que se refieran, salvo aquellos casos en los que el Instituto considere que deberán permanecer por más tiempo. Los expedientes de las solicitudes de declaración administrativa sólo podrán ser consultados por la persona solicitante, la titular afectada, la presunta persona infractora, sus representantes legales, sus apoderadas o las personas autorizadas, excepto cuando dichos expedientes sean citados a otra persona solicitante o cuando se ofrezcan como prueba en otro procedimiento de declaración administrativa, debiendo observarse las medidas necesarias para preservar su confidencialidad. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 8 de 33
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