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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasa algo grave e inesperado, como un huracán o un temblor (caso fortuito o fuerza mayor), el Instituto puede avisar en la Gaceta que suspende las actividades o los plazos, antes de publicarlo en el Diario Oficial. Esto es válido aunque el artículo 28 de otra ley diga algo diferente. En corto, el Instituto puede actuar rápido para avisar a todos sin esperar los pasos normales.

Texto oficial

Artículo 31.- En casos fortuitos o de fuerza mayor, el Instituto podrá dar a conocer en la Gaceta la suspensión de labores, términos o plazos, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 7) ↗

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