- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 31
Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasa algo grave e inesperado, como un huracán o un temblor (caso fortuito o fuerza mayor), el Instituto puede avisar en la Gaceta que suspende las actividades o los plazos, antes de publicarlo en el Diario Oficial. Esto es válido aunque el artículo 28 de otra ley diga algo diferente. En corto, el Instituto puede actuar rápido para avisar a todos sin esperar los pasos normales.
Texto oficial
Artículo 31.- En casos fortuitos o de fuerza mayor, el Instituto podrá dar a conocer en la Gaceta la suspensión de labores, términos o plazos, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.