Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a aceptar como válidas a las autoridades internacionales que guarden material biológico (como semillas o células), pero solo si la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual las anuncia por medios oficiales. Esto significa que si una institución extranjera quiere ser reconocida, primero la OMPI debe hacerla pública de manera formal. Tú no tienes que preocuparte por buscar si son confiables, porque ya se encargan de verificarlo. En pocas palabras, el Instituto confía en lo que diga la OMPI sobre estos depósitos.
Texto oficial
Artículo 58.- El Instituto reconocerá a las instituciones que tengan el carácter de autoridades internacionales de depósito de material biológico, que sean dadas a conocer por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a través de los medios de comunicación oficiales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.