Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 57 dice que cuando entregues una solicitud de patente que necesita una constancia de depósito de material biológico, debes seguir estas reglas: Primero, en el documento debes poner el nombre de la institución donde guardaste el material y el número que te dieron. Segundo, si no entregas esa constancia junto con tu solicitud y es necesaria para entender la invención, el Instituto te puede pedir que la presentes en un plazo de dos meses. Si no lo haces, se considera que abandonaste tu solicitud. Tercero, si entregas la constancia después de haber presentado tu solicitud (ya sea por tu cuenta o porque te lo pidieron) y el documento dice que el depósito se hizo antes de la fecha y hora en que entregaste la solicitud, el Instituto tomará esa fecha como oficial. Pero si el depósito se hizo después, la fecha oficial será cuando entregues la constancia.
Texto oficial
Artículo 57.- La constancia de depósito de material biológico deberá presentarse observando las siguientes reglas: I.- Indicará el nombre de la institución de depósito y el número asignado por ésta; II.- Si la solicitud de patente no se acompaña de dicha constancia y ésta es necesaria para comprender la invención en los términos de la fracción VIII del artículo 94 de la Ley, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante para que la exhiba en el plazo de dos meses, a que se refiere el artículo 111 del mismo ordenamiento. En caso de no cumplirlo, se tendrá por abandonada la solicitud, y III.- Si la constancia de depósito se exhibe después de la fecha y hora de entrega de la solicitud, voluntariamente o habiendo mediado requerimiento, y ésta consigna que el depósito ha sido efectuado con REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 12 de 33 anterioridad a la fecha y hora de entrega de la solicitud, el Instituto reconocerá ésta última como fecha de presentación. En caso contrario, se reconocerá como fecha y hora de presentación, aquélla en la que se exhiba la constancia de depósito ante el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.