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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que tienes que comprobar que dejaste una muestra de un material biológico (como una bacteria o un hongo) en un depósito autorizado, pero solo en tres situaciones. La primera es si estás pidiendo derechos sobre ese microorganismo o un grupo de ellos como tal. La segunda, si ese material biológico no está disponible para que cualquiera lo consiga. La tercera, si la descripción que diste del material no es suficiente para que un experto en el tema pueda replicar tu invento.

Texto oficial

Artículo 56.- Para los efectos del artículo 94, fracción VIII de la Ley, se requerirá la constancia de depósito del material biológico en los siguientes casos: I.- Cuando se reivindique un microorganismo en sí mismo o conjunto de microorganismos; II.- Cuando el material biológico a que se refiera la solicitud no se encuentre disponible al público, y III.- Cuando la descripción que se hubiese hecho del material biológico sea insuficiente para que una persona técnica en la materia pueda reproducir la invención reivindicada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.