- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 55
Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Oye, para entender bien los modelos de utilidad o diseños industriales que pidas registrar, los dibujos son obligatorios siempre. Esto quiere decir que, sin importar qué tan simple sea el invento o diseño, necesitas incluir dibujos para que se entienda claramente de qué se trata. No se vale pedir el registro solo con palabras.
Texto oficial
Artículo 55.- Para efectos de lo previsto en el artículo 94, fracción VII de la Ley, se considerará que los dibujos son siempre necesarios para la comprensión de los modelos de utilidad y diseños industriales cuyo registro se solicite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.