Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Oye, para entender bien los modelos de utilidad o diseños industriales que pidas registrar, los dibujos son obligatorios siempre. Esto quiere decir que, sin importar qué tan simple sea el invento o diseño, necesitas incluir dibujos para que se entienda claramente de qué se trata. No se vale pedir el registro solo con palabras.

Texto oficial

Artículo 55.- Para efectos de lo previsto en el artículo 94, fracción VII de la Ley, se considerará que los dibujos son siempre necesarios para la comprensión de los modelos de utilidad y diseños industriales cuyo registro se solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.