Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides una patente, si el texto menciona dibujos pero no los entregaste desde el principio, el Instituto te va a pedir que los presentes en un plazo de dos meses después de que te notifiquen. Lo mismo pasa si el Instituto considera que los dibujos son necesarios para entender tu invento; si no los entregas a tiempo, tu solicitud se da por cancelada. Si presentas los dibujos después de la fecha en que hiciste la solicitud (ya sea porque te lo pidieron o por tu cuenta), la fecha oficial de tu solicitud será el día que entregues los dibujos. Los dibujos deben ser tan claros que cualquier persona con conocimientos técnicos pueda entender tu invento, y pueden incluir gráficas, esquemas o diagramas. Solo puedes usar fotos en lugar de dibujos si estos no son suficientes para mostrar el invento, y puedes cambiar de fotos a dibujos o viceversa si no agregas información nueva.

Texto oficial

Artículo 54.- Los dibujos de la solicitud de patente se sujetarán a las siguientes reglas: I.- Si en la solicitud, en la descripción o en las reivindicaciones se mencionan los dibujos, y éstos no se hubieran exhibido junto con la solicitud, el Instituto requerirá a la persona solicitante que los exhiba en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación; II.- Si la solicitud de patente no se acompaña de dibujos y a juicio del Instituto éstos son necesarios para comprender la invención, el Instituto requerirá a la persona solicitante que los exhiba en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación. En caso de no cumplirlo, se tendrá por abandonada la solicitud; III.- Cuando se exhiban dibujos después de la fecha de presentación de la solicitud habiendo mediado requerimiento o de manera voluntaria, el Instituto reconocerá como fecha de presentación de la solicitud la de exhibición de los dibujos; IV.- Las gráficas, los esquemas de las etapas de un procedimiento y los diagramas serán considerados como dibujos; V.- Los dibujos deberán presentarse en tal forma que la invención sea comprensible por una persona técnica en la materia. Deberán contener siempre las características o partes de la invención que se reivindican, y VI.- Podrán presentarse fotografías en lugar de dibujos, sólo en los casos en que los mismos no sean suficientes o idóneos para ilustrar las características de la invención. Podrán sustituirse las fotografías por dibujos y viceversa, voluntariamente o por requerimiento del Instituto, siempre que dicha sustitución no agregue materia nueva respecto de la solicitud original considerada en su conjunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.