Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 133 habla sobre los "nombres de origen" (como el tequila o el mezcal, que solo pueden usarse si el producto viene de cierta región). Dice que, si dos zonas geográficas se llaman igual, el Instituto puede permitir que ambas usen ese mismo nombre, siempre y cuando los factores naturales o culturales de cada zona hagan que los productos sean diferentes. Esto significa que, aunque compartan el nombre, la ley acepta que haya dos productos con el mismo origen si realmente provienen de regiones distintas.
Texto oficial
Artículo 133.- Para efectos de la fracción I del artículo 271 de la Ley, el Instituto podrá declarar la coexistencia de nombres idénticos o semejantes en grado de confusión al declarar la protección de una denominación de origen o REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 24 de 33 una indicación geográfica, cuando derivado del examen de la solicitud se desprenda la homonimia entre zonas geográficas o, en su caso, cuando los factores naturales y culturales que incidan en el producto así lo determinen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.