Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando pidas proteger una denominación de origen (como el nombre de un producto típico de una región, por ejemplo "Tequila" o "Chile Habanero"), tienes que ser claro y decir qué partes de ese nombre no quieres proteger. Es como si pides registrar una marca, pero aclaras que ciertas palabras o descripciones del nombre no las estás reclamando como tuyas. Eso evita problemas al dejar fuera elementos que son muy comunes o genéricos.
Texto oficial
Artículo 134.- Para efectos de lo previsto en los artículos 274, 275 y 316 de la Ley, la persona solicitante deberá señalar los elementos descriptivos o genéricos comprendidos en el nombre de la denominación de origen o indicación geográfica, respecto de los cuales no se solicita su protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.