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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los plazos empiezan a contar desde el día hábil (día que no sea sábado, domingo o día festivo) después de que la notificación sea válida. Esto aplica sin importar cómo te hayan notificado, ya sea por correo, personalmente o de otra forma. Por ejemplo, si te notifican un lunes, el plazo comienza hasta el martes. Así te aseguras de tener tiempo completo para responder.

Texto oficial

Artículo 28.- Con independencia de la forma en que se practique la notificación, los plazos comenzarán a correr el día hábil siguiente al que ésta surta efectos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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