- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 28
Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los plazos empiezan a contar desde el día hábil (día que no sea sábado, domingo o día festivo) después de que la notificación sea válida. Esto aplica sin importar cómo te hayan notificado, ya sea por correo, personalmente o de otra forma. Por ejemplo, si te notifican un lunes, el plazo comienza hasta el martes. Así te aseguras de tener tiempo completo para responder.
Texto oficial
Artículo 28.- Con independencia de la forma en que se practique la notificación, los plazos comenzarán a correr el día hábil siguiente al que ésta surta efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.