Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/27
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones que te lleguen por correo certificado, por paquetería o que te las den directamente en tus manos, empiezan a contar desde el mismo día en que las recibes. Es decir, no importa si te llega una carta firmada o un mensajero te la entrega en persona: desde ese momento ya tiene validez. Así que si te notifican algo, no debes esperar al día siguiente para hacer algo al respecto; desde ese día ya estás enterado.

Texto oficial

Artículo 27.- Las notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo o servicios de mensajería especializada, así como las efectuadas de manera personal surtirán efectos el día en que éstas se practiquen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, explicado | Precedente Legal