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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones que te lleguen por correo certificado, por paquetería o que te las den directamente en tus manos, empiezan a contar desde el mismo día en que las recibes. Es decir, no importa si te llega una carta firmada o un mensajero te la entrega en persona: desde ese momento ya tiene validez. Así que si te notifican algo, no debes esperar al día siguiente para hacer algo al respecto; desde ese día ya estás enterado.

Texto oficial

Artículo 27.- Las notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo o servicios de mensajería especializada, así como las efectuadas de manera personal surtirán efectos el día en que éstas se practiquen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.