Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones que te lleguen por correo certificado, por paquetería o que te las den directamente en tus manos, empiezan a contar desde el mismo día en que las recibes. Es decir, no importa si te llega una carta firmada o un mensajero te la entrega en persona: desde ese momento ya tiene validez. Así que si te notifican algo, no debes esperar al día siguiente para hacer algo al respecto; desde ese día ya estás enterado.
Texto oficial
Artículo 27.- Las notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo o servicios de mensajería especializada, así como las efectuadas de manera personal surtirán efectos el día en que éstas se practiquen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.