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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te manden un aviso por internet o por algún sistema electrónico del Instituto, esa notificación cuenta desde el mismo día que la lees. Pero si no revisas el tablero o sistema al menos los días 15 y el último de cada mes (o el día hábil siguiente si esos caen en sábado, domingo o día festivo), entonces se considerará que ya recibiste la notificación al día hábil siguiente de esas fechas. O sea, si no checas tu bandeja para esas fechas, la ley asume que ya te enteraste.

Texto oficial

Artículo 26.- Las notificaciones efectuadas a través de medios electrónicos surtirán efectos el mismo día en que la persona usuaria se notifique a través del servicio electrónico del Instituto que corresponda. En términos del Acuerdo que para tal efecto se emita, en caso de no consultar el tablero electrónico de notificación correspondiente, al menos, los días quince y último de cada mes, o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil, la notificación se tendrá por hecha el día hábil siguiente a los días quince y último de cada mes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.