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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una patente o registro y ya no la quieres, puedes renunciar a ella. Esa renuncia debe pedirse con un escrito claro y directo, y solo la puede presentar el dueño, su representante legal o alguien con poder especial para hacerlo. Si el representante o apoderado no demuestra que tiene permiso para renunciar, el Instituto le dará dos meses para que arregle ese error. Si no lo hace a tiempo o lo hace incompleto, el Instituto rechazará el trámite automáticamente.

Texto oficial

Artículo 73.- La solicitud de renuncia al derecho que confiere una patente o registro será en términos claros y precisos, y deberá presentarse por la persona titular, por su representante legal o su apoderada, quien deberá contar con facultades expresas para solicitarla, en su caso que no existan estipulaciones en contrario En caso de que la persona representante legal o apoderada no acredite contar con dichas facultades, se le requerirá para que subsane la omisión en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva. De no cumplir con el requerimiento en el plazo señalado o hacerlo parcialmente, el Instituto desechará de plano la promoción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.