- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 74
Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una patente o registro y quieres cambiar el texto o los dibujos, el Instituto puede pedirte que presentes los cambios en un plazo de dos meses a partir de que recibas la notificación. Si no entregas esos cambios a tiempo, el Instituto dará por cancelada tu solicitud. Además, si con esos cambios quieres aumentar la protección que ya tienes, el Instituto te lo va a negar.
Texto oficial
Artículo 74.- Para autorizar los cambios en el texto o dibujos del título de una patente o registro a que se refiere el artículo 122 de la Ley, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante para que presente en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, las modificaciones correspondientes a la descripción, reivindicaciones, dibujos o resumen. En caso de que la persona solicitante no cumpla con dicho requerimiento en el plazo señalado, el Instituto tendrá por desechada la promoción de que se trate. Cuando se pretenda ampliar la protección conferida, el Instituto negará la rectificación solicitada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.