Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se publique una patente o registro, además de los datos que ya dice la ley, también se incluirán el dibujo más claro que explique la invención, la fórmula química principal o la secuencia de genes o proteínas que el Instituto determine. El Instituto puede poner un enlace en internet para que puedas consultar directamente el título de la patente ya autorizada.
Texto oficial
Artículo 72.- La publicación de la patente o registro comprenderá, en su caso, además de la publicación de la información señalada en los artículos 94, fracción VI, y 119 en correlación con el 120 de la Ley, la del dibujo más ilustrativo, la fórmula química principal de la invención patentada o la secuencia de nucleótidos o aminoácidos que determine el Instituto. El Instituto podrá poner a disposición un enlace electrónico que direccione al título de la patente expedido, en los términos del artículo 119 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.