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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se publique una patente o registro, además de los datos que ya dice la ley, también se incluirán el dibujo más claro que explique la invención, la fórmula química principal o la secuencia de genes o proteínas que el Instituto determine. El Instituto puede poner un enlace en internet para que puedas consultar directamente el título de la patente ya autorizada.

Texto oficial

Artículo 72.- La publicación de la patente o registro comprenderá, en su caso, además de la publicación de la información señalada en los artículos 94, fracción VI, y 119 en correlación con el 120 de la Ley, la del dibujo más ilustrativo, la fórmula química principal de la invención patentada o la secuencia de nucleótidos o aminoácidos que determine el Instituto. El Instituto podrá poner a disposición un enlace electrónico que direccione al título de la patente expedido, en los términos del artículo 119 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 14) ↗

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