Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una patente o registro, la fecha oficial en que te la dan es el día en que compruebes ante el Instituto que pagaste todo lo que debes, siempre y cuando lo hagas a tiempo, según los plazos que marca la ley. Si no pagas en esos tiempos, la fecha que te asignarán será hasta que liquides el total de las tarifas, pero dentro de otro plazo distinto que también está establecido. En pocas palabras, la fecha de tu patente depende de cuándo termines de pagar todo correctamente.
Texto oficial
Artículo 71.- La fecha con que se otorgará la patente o registro será aquélla en que se acredite ante el Instituto el pago completo de las tarifas respectivas, siempre y cuando se realice dentro de los plazos señalados en los artículos 110 y 117 de la Ley. En caso de no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la fecha con la que el Instituto otorgará la patente o registro, será aquélla en que la persona solicitante entere el pago completo de las tarifas respectivas, dentro del plazo previsto en el artículo 16 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.