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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto se da cuenta de que te falta algún documento o dato de los que pide la ley, te puede pedir por escrito, y solo una vez, que corrijas el error en un plazo de cinco días. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud será rechazada de inmediato, sin más vueltas. Después de eso, el Instituto decidirá si puede seguir adelante con tu trámite o no.

Texto oficial

Artículo 70.- Si el Instituto advierte la omisión de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113 Bis de la Ley, podrá requerir por escrito a la persona solicitante, por única ocasión, para que, en el plazo de cinco días, subsane la omisión en que haya incurrido. En caso de no cumplir con el requerimiento señalado en el párrafo anterior, dentro del plazo señalado, la petición de restablecimiento de derecho de la solicitud será desechada de plano. El Instituto resolverá la continuación del trámite conforme corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.