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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide una patente, el Instituto hace una revisión a fondo para checar si tu invento realmente es nuevo y útil, como lo marcan los artículos 12 y 93 de la Ley. También revisa si tienes derecho a la fecha de prioridad que reclamaste (eso es cuando pediste protección antes en otro país). Para hacer esta revisión, el Instituto solo toma en cuenta lo que tú escribiste en la descripción de tu invento, las reivindicaciones (lo que pides que te protejan), los dibujos, y si aplica, el listado de genes o la muestra de material biológico que hayas depositado. Así se asegura de que todo cumpla con lo que dice la Ley y el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 69.- El examen de fondo tendrá como objeto, además del señalado en el artículo 110 de la Ley, determinar si la invención cumple los requisitos y condiciones establecidos en sus artículos 12 y 93 y, en su caso, el reconocimiento de la prioridad reclamada. El Instituto, al efectuar el examen de fondo de la solicitud, sólo considerará lo que esté contenido en la descripción, reivindicaciones, los dibujos y el listado de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos y, en su caso, la constancia de depósito de material biológico, analizando si cumplen con lo dispuesto por los artículos 94 y 110 de la Ley y por este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.