Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a hacer listas públicas de tecnologías que cualquiera puede usar sin pagar, y también de aquellas que el dueño quiera dar a conocer para que otros las aprovechen. Esas listas se publicarán siguiendo las reglas de transparencia, pero se van a borrar o esconder los datos que puedan revelar secretos de fabricación o afectar la competencia de una empresa.
Texto oficial
Artículo 196.- El Instituto elaborará catálogos y directorios de tecnologías de libre uso en México, así como de aquellas respecto de las cuales su persona titular solicite su publicidad para facilitar su transferencia a terceras personas. Las versiones públicas se elaborarán conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, clasificando aquellas estipulaciones relativas a cualquier dato cuya divulgación pueda comprometer el secreto industrial o la posición competitiva de las partes. Capítulo X De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
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