Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede ayudar a resolver pleitos sobre patentes o marcas usando métodos alternativos, como el diálogo, sin necesidad de llegar a un juicio. Esto lo puede hacer durante los procesos donde se revisan posibles infracciones. El jefe de la Dirección General puede pedirle a otros servidores públicos que actúen como mediadores en estas pláticas. Si el conflicto ya llegó a un tribunal, el Instituto también puede participar en esos mismos métodos de solución que ofrece el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Texto oficial
Artículo 197.- El Instituto podrá promover la solución conciliatoria de las controversias en materia de propiedad industrial mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, dentro de los procedimientos de declaración administrativa de infracción. La persona Titular de la Dirección General podrá delegar en las personas servidoras públicas que determine, mediante Acuerdo, las facultades necesarias para fungir como facilitadoras en procedimientos conciliatorios en sede administrativa, a efecto de otorgar certeza jurídica respecto de las autoridades facultadas para conducir dichos mecanismos. Cuando las controversias se encuentren en sede jurisdiccional, el Instituto podrá participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en la normativa aplicable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.