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Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando uses los servicios de mediación o conciliación del Instituto (como el IMPI), todo se manejará con estas reglas: tú participas por tu propia voluntad, lo que se hable es confidencial, se actúa de buena fe y con honestidad, y la persona que ayude a resolver el conflicto (el facilitador) debe ser neutral y justa. El Instituto se encargará de que tanto tú como el facilitador sigan estos principios, buscando soluciones justas y que estén dentro de la ley.

Texto oficial

Artículo 198.- Los mecanismos alternativos de solución de controversias ante el Instituto se regirán por los principios de voluntariedad, confidencialidad, buena fe, legalidad, imparcialidad, equidad, flexibilidad y autonomía de la voluntad. El Instituto garantizará que dichos principios orienten la actuación de las partes y de la persona facilitadora, procurando soluciones justas, eficaces y acordes con el orden jurídico aplicable. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 32 de 33

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.