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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/199
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
199

Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas para resolver problemas legales (conciliación) se pueden hacer en persona o por internet, usando videollamadas o apps seguras. Lo importante es que se pueda comprobar quién eres, que nadie más se entere de lo que se habla (confidencialidad) y que todo el proceso se haga correctamente. El Instituto debe guardar un archivo digital de todo lo que pase en esas juntas. También tiene que asegurarse de que los mensajes o comunicaciones por internet sean auténticos y no hayan sido alterados.

Texto oficial

Artículo 199.- Las reuniones de conciliación podrán realizarse de manera presencial o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, incluyendo videoconferencias o plataformas digitales seguras, siempre que se garantice la identidad de las partes, la confidencialidad de la información y la integridad del procedimiento. El Instituto deberá conservar el registro electrónico de las actuaciones y asegurar la autenticidad de las comunicaciones realizadas por medios digitales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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