Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el artículo 200 se explica que, durante un proceso ante el Instituto, puedes llegar a un acuerdo con la otra parte en cualquier momento, antes de que den la resolución final, siempre y cuando no se perjudique a otras personas ni se viole la ley. La persona que trabaja en el Instituto y está a cargo de ayudar se llama facilitadora; su chamba es hacer que tú y la otra persona dialoguen y se pongan de acuerdo. Todo esto debe hacerse respetando las reglas establecidas.
Texto oficial
Artículo 200.- La conciliación podrá celebrarse en cualquier etapa del procedimiento administrativo tramitado ante el Instituto, antes de la emisión de la resolución definitiva, siempre que no se afecten derechos de terceros ni se contravengan disposiciones de orden público. La persona servidora pública designada como facilitadora promoverá el diálogo y la avenencia entre las partes conforme a los principios aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.