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Artículo 201 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas llegan a un acuerdo durante una conciliación (una plática para resolver un conflicto con ayuda de un facilitador), ese acuerdo debe ponerse por escrito, ya sea en papel o en computadora. Lo tienen que firmar tanto las personas involucradas como el facilitador que ayudó en la plática. Una vez que una autoridad autorizada lo revisa y lo aprueba, ese escrito se vuelve obligatorio para ambas partes y ya no se puede discutir en ningún otro lado, como si fuera una sentencia definitiva. Y si el acuerdo toca temas como pasar, cambiar o terminar derechos de algo que alguien inventó o creó (como una canción o una marca), entonces hay que registrarlo en los archivos oficiales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 201.- El convenio que derive de un procedimiento conciliatorio deberá constar por escrito, en formato físico o electrónico, y será firmado por las partes y por la persona facilitadora designada. El convenio producirá efectos vinculantes entre las partes y tendrá carácter de cosa juzgada administrativa una vez ratificado por la autoridad competente. Cuando el convenio implique la modificación, cesión o extinción de derechos de propiedad intelectual, se procederá a su inscripción en los registros correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.