Artículo 202 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un convenio conciliatorio es un documento donde dos personas llegan a un acuerdo para resolver un problema sin ir a juicio. Este papel debe tener: la fecha y lugar donde se hizo, los datos de quiénes participan (y si alguien los representa legalmente), el número del expediente o trámite relacionado, los acuerdos concretos (qué va a hacer cada quien, cuándo, cómo y dónde), y las firmas (a mano o electrónicas) de todos los que participaron, incluyendo a la persona que ayudó a conciliar. La institución guarda una copia en su sistema y les da otra a cada parte. Las reglas para que esto funcione empiezan a aplicarse 60 días hábiles después de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 202.- El convenio conciliatorio deberá contener, al menos: I. Lugar y fecha de celebración; II. Identificación de las partes y, en su caso, de sus representantes legales; III. Referencia al expediente o procedimiento administrativo en que se suscribe; IV. Los acuerdos alcanzados y las obligaciones de las partes, con su forma, tiempo y lugar de cumplimiento, y V. La firma autógrafa o electrónica de las partes y de la persona facilitadora. El Instituto conservará una copia del convenio en el expediente electrónico correspondiente y remitirá copia certificada a las partes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El procedimiento de declaración administrativa de infracción en línea a que se refiere el Capítulo VII del presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para su implementación, el cual deberá publicarse en un plazo no mayor a dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1994, así como sus posteriores reformas y adiciones. TERCERO.- Los asuntos que estuvieren en trámite al entrar en vigor este Reglamento, se regirán y substanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento podrán acceder, en lo que resulte procedente, a las disposiciones relativas a los mecanismos alternativos de solución de controversias previstas en el mismo. Tratándose de los mecanismos alternativos de solución de controversias en sede jurisdiccional, éstos podrán promoverse o utilizarse a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, conforme a la normativa aplicable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. CUARTO.- El Instituto deberá publicar el listado al que se refiere el artículo 131 del presente Reglamento dentro del plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 33 de 33 QUINTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado para el ejecutor de gasto, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 27 de abril de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Roberto Velasco Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública, Mario Martín Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.