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Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 195.—Los contratos de tecnología que se anoten en el Registro de Transferencia de Tecnología tendrán una versión pública. Ahí solo aparecerán los siguientes datos: qué tipo de contrato es (si es una licencia, una cesión, etc.), quiénes son las partes que lo firman, qué patentes o marcas están incluidas con su número de registro, por cuánto tiempo es válido el acuerdo y en qué país o zona geográfica aplica. Lo demás, como los precios o secretos comerciales, no se hace público.

Texto oficial

Artículo 195.- Los actos inscritos en el Registro de Transferencia de Tecnología tendrán una versión pública en la que se incluirán los siguientes datos: la naturaleza jurídica del instrumento, la identificación de las partes, los derechos de propiedad industrial involucrados con su número de solicitud o registro, el plazo de vigencia y el territorio de aplicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.