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Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un contrato o acuerdo sobre tecnología tiene que anotarse en el Registro de Transferencia de Tecnología (que es como un catálogo oficial), entonces se aplican las reglas del artículo 21 de este Reglamento. Eso quiere decir que no tienes que adivinar qué hacer: ya hay pasos específicos que seguir para inscribirlo. La ley te dice que ese proceso está detallado en otra parte del mismo documento. Así que solo necesitas revisar ese artículo 21 para saber cómo proceder.

Texto oficial

Artículo 194.- Cuando un acto deba ser inscrito en el Registro de Transferencia de Tecnología, en términos de lo previsto en el artículo 137 de la Ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.