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Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a llevar un registro llamado "Registro de Transferencia de Tecnología". Ahí se van a apuntar todos los contratos donde se presten, vendan o compartan tecnología o conocimiento, como licencias de uso, acuerdos para investigar juntos o contratos de consultoría. Registrar estos acuerdos no es obligatorio para que sean válidos entre quienes los firman, pero sí es necesario si quieres que el contrato tenga efectos ante otras personas que no lo firmaron. Si no lo registras, el contrato sigue siendo válido entre tú y la otra persona, pero no podrás usarlo para reclamar nada frente a alguien más.

Texto oficial

Artículo 193.- El Instituto administrará el Registro de Transferencia de Tecnología en el cual se inscribirán todos los contratos de concesión de licencias, cesión de derechos de propiedad intelectual, acuerdos de confidencialidad, acuerdos de colaboración con fines de investigación, acuerdos de consultoría, acuerdos de patrocinio de investigación, acuerdos de transferencia de material, acuerdos para proyectos de investigación, acuerdos sobre empresas derivadas del ámbito académico, acuerdos sobre empresas emergentes basadas en investigaciones, acuerdos de empresas conjuntas, o cualquier otro instrumento jurídico que implique la transferencia de tecnología o conocimiento, en los que las partes busquen efectos frente a terceras personas. La inscripción en el Registro no constituirá requisito de validez de los instrumentos anteriores, sino condición para su oponibilidad frente a terceros. La falta de inscripción no afectará la eficacia del instrumento entre las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.