Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 192 dice que cuando un servidor público (como un funcionario) entregue un informe sobre algún trámite, debe incluir cosas específicas además de lo que ya pide la ley. Primero, debe poner una lista en orden de fechas de todo lo que se ha hecho en el expediente. También debe decir si el trámite tiene algún problema de los que menciona el artículo 191 (como retrasos o irregularidades). Además, tiene que anotar cuántos días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivo) tardó la persona que hizo la solicitud en responder a lo que pidió el Instituto. Finalmente, debe indicar el tiempo total desde que se presentó la solicitud hasta que se entrega el informe, y poner un enlace electrónico donde se pueda ver el expediente.
Texto oficial
Artículo 192.- El informe que rinda la persona servidora pública responsable del trámite o procedimiento debe contener, además de lo requerido en el artículo 327 Quater de la Ley, lo siguiente: I.- Un listado cronológico de las actuaciones que obren en el expediente; II.- Indicar si el trámite o procedimiento presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 191 de este Reglamento; III.- Los días hábiles que la persona solicitante tardó en atender los requerimientos realizados por el Instituto; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-04-2026 31 de 33 IV.- Indicar el tiempo efectivo que transcurre entre la fecha de presentación de la solicitud o promoción que dio origen al trámite de patente o registro, hasta el envío del informe a que se refiere este artículo, y V.- Señalar el vínculo electrónico donde puede consultarse el expediente. Capítulo IX Del Registro de Transferencia de Tecnología
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