Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando calcules el tiempo que tiene el Instituto para darte una respuesta definitiva sobre ciertos trámites, no debes contar los siguientes periodos: primero, los días que se pierdan por culpa tuya, como si entregas documentos tarde o haces algo que retrase el proceso. Segundo, los plazos extras que ya están marcados en la ley o el reglamento. Tercero, los tiempos que no dependan del Instituto, como cuando se resuelve un recurso o queja en otro lado. Cuarto, los días que sean inhábiles, como fines de semana o días festivos oficiales. Y quinto, los periodos por causas imposibles de evitar, como un desastre natural o algo fuera de control de todos.
Texto oficial
Artículo 191.- No se consideran dentro del cómputo de los plazos para que el Instituto resuelva en forma definitiva sobre los trámites previstos en los artículos 79, 111 Bis, 229, 229 Bis, 237, 240, 245, 286, 290, 300, 301 y 318 de la Ley, los siguientes: I.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones de la persona solicitante tendientes a retrasar el trámite o procedimiento; II.- Los plazos adicionales establecidos en la Ley y este Reglamento; III.- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos; IV. Los días inhábiles señalados en la legislación aplicable y por Acuerdo, y V.- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.