Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir una resolución obligatoria sobre una patente o registro, tu solicitud debe incluir tres cosas extras además de los requisitos normales. Primero, tienes que poner la fecha exacta en que presentaste el trámite original. Segundo, si ya te dieron un número de expediente (el folio de tu caso), agrégarlo. Tercero, explicar bien por qué crees que sí te deben dar esa resolución. Es como cuando haces un trámite en el gobierno y te piden datos específicos para que no te lo rechacen.
Texto oficial
Artículo 190.- La solicitud del procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 11 de este Reglamento, con los siguientes: I.- La fecha de presentación de la solicitud o promoción respecto de la cual se solicita la emisión de resolución obligatoria de patentes o registros; II.- El número de expediente, en su caso, y III.- Los argumentos de la persona solicitante sobre la procedencia de la emisión de resolución obligatoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.