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Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de los datos que ya pide la ley en otros artículos, se puede pedir el RFC y la CURP de la persona que hace la solicitud, de la persona directamente afectada o de quien se cree que cometió la falta. Es como cuando llenas un formato y te piden información extra para identificar bien a las personas involucradas.

Texto oficial

Artículo 161.- Además de los requisitos previstos en el artículo 330 y 339 de la Ley, se podrá incluir el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población de la persona solicitante, el de la persona titular afectada o, en su caso, el de la presunta persona infractora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.