Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de los datos que ya pide la ley en otros artículos, se puede pedir el RFC y la CURP de la persona que hace la solicitud, de la persona directamente afectada o de quien se cree que cometió la falta. Es como cuando llenas un formato y te piden información extra para identificar bien a las personas involucradas.
Texto oficial
Artículo 161.- Además de los requisitos previstos en el artículo 330 y 339 de la Ley, se podrá incluir el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población de la persona solicitante, el de la persona titular afectada o, en su caso, el de la presunta persona infractora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.