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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/162
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
162

Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien acusa a un negocio o empresa de cometer una infracción, debe indicar exactamente dónde está ese negocio, ya sea físico, como una tienda, o digital, como una página web, perfil o cuenta en redes sociales. También tiene que señalar en ese lugar dónde se usan los productos o se ofrecen los servicios que causaron el problema, según lo que dice el artículo 387 de la ley. El Instituto puede aceptar la dirección que el acusador le dé para encontrar el negocio, aunque no sea la dirección oficial.

Texto oficial

Artículo 162.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, se deberá señalar la ubicación de la empresa, negociación o establecimiento físico, virtual o electrónico, plataforma, perfil o cuenta digital, en donde se usen, para los efectos del artículo 387 de la Ley, los productos o se ofrezcan o presten los servicios con los cuales presuntamente se cometa la infracción solicitada. El Instituto podrá aceptar las referencias que la persona solicitante proporcione respecto al domicilio, para localizar a la empresa, negociación o establecimiento físico, virtual o electrónico, plataforma, perfil o cuenta digital citados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 26) ↗

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