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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/160
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
160

Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Dirección General puede publicar reglas y formatos para que presentes solicitudes o trámites de declaración administrativa. Puedes hacerlo en papel o en línea, según lo que él defina. Todo esto se anuncia en el Diario Oficial de la Federación para que todos se enteren.

Texto oficial

Artículo 160.- La persona Titular de la Dirección General podrá expedir los lineamientos, las reglas y especificaciones para la presentación de solicitudes o promociones relacionadas con procedimientos de declaración administrativa y sus respectivos anexos, en medios físicos o, en su caso, por medios que permitan su gestión a través de plataformas electrónicas, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.