Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien tiene los derechos sobre una denominación de origen (como el tequila o el mezcal) o una indicación geográfica protegida puede, en cualquier momento, pedir que se cancele su registro en el extranjero. El Instituto (el IMPI) tiene la facultad de pedirle a esa persona que confirme que realmente quiere cancelarlo, para asegurarse de que no haya errores. Esto es parte del proceso administrativo para hacer cambios oficiales.
Texto oficial
Artículo 159.- La persona titular, en cualquier tiempo, podrá solicitar la cancelación voluntaria de la inscripción del reconocimiento de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida en el extranjero. El Instituto podrá requerir la ratificación de la solicitud de cancelación. Capítulo V Del Procedimiento de Declaración Administrativa
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.