Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien solicita reconocer una denominación de origen (como el Tequila) o una indicación geográfica protegida (como el Café de Veracruz) en el extranjero, tú puedes oponerte a eso. La oposición puede ser por cómo se tradujo ese nombre al español o cómo se pasó a letras del alfabeto latino (el que usamos para escribir). Básicamente, puedes decir que no están usando el nombre correcto al traducirlo o escribirlo en otro idioma.
Texto oficial
Artículo 158.- La oposición a la solicitud de reconocimiento de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida en el extranjero podrá referirse a la traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o la indicación geográfica protegida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.