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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/157
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
157

Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un producto extranjero tiene un nombre protegido por su lugar de origen (como "Champán" o "Roquefort"), y alguien en México ya lo estaba usando de buena fe (es decir, sin saber que estaba prohibido) y de forma constante antes de que pidieran proteger ese nombre en el país, esa persona no puede ser obligada a dejar de usarlo. Esto aplica aunque después se reconozca oficialmente esa denominación de origen o indicación geográfica en México. O sea, si ya le decías "champán" a tu producto antes de que llegara la protección, puedes seguir usándolo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 157.- El reconocimiento en México de una denominación de origen o una indicación geográfica protegida en el extranjero, no producirá efecto contra cualquier persona, incluidos sus causahabientes, que haya utilizado el término correspondiente en territorio nacional, de buena fe y de manera continua, antes de la presentación de la solicitud de reconocimiento, en actividades de producción, distribución, comercialización, importación o exportación a México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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