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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/140
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
140

Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede pausar el proceso de una solicitud para proteger un nombre de producto típico de una región (como el tequila o el mezcal) si para resolverla se necesita que primero se decida otro asunto relacionado. Esto aplica cuando hay un tema legal previo que está ligado con el trámite. En pocas palabras, se detiene el reloj del proceso hasta que se resuelva ese otro pendiente. Es como cuando en un juego necesitas esperar a que otro jugador termine su turno para poder seguir.

Texto oficial

Artículo 140.- El Instituto podrá suspender el trámite de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen o indicación geográfica, cuando la decisión de un asunto dependa de que se pronuncie resolución en un negocio o una cuestión previa o conexa, en términos de la legislación aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 24) ↗

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