- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 139
Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que para lo que marca el artículo 284 de la Ley, se deben tomar en cuenta las pruebas e investigaciones que el Instituto haya conseguido por su cuenta, sin ayuda de nadie más. "De manera unilateral" significa que el Instituto actuó solo, sin que las partes involucradas participaran. O sea, cualquier evidencia que el Instituto junte por su lado es válida para el caso.
Texto oficial
Artículo 139.- Para efectos del artículo 284 de la Ley, quedarán incluidos los resultados de las investigaciones y elementos de prueba que el Instituto se haya allegado de manera unilateral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.