Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFPPI/139
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
139

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para lo que marca el artículo 284 de la Ley, se deben tomar en cuenta las pruebas e investigaciones que el Instituto haya conseguido por su cuenta, sin ayuda de nadie más. "De manera unilateral" significa que el Instituto actuó solo, sin que las partes involucradas participaran. O sea, cualquier evidencia que el Instituto junte por su lado es válida para el caso.

Texto oficial

Artículo 139.- Para efectos del artículo 284 de la Ley, quedarán incluidos los resultados de las investigaciones y elementos de prueba que el Instituto se haya allegado de manera unilateral.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, explicado | Precedente Legal