Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un escrito de oposición (un documento para impugnar algo) fuera del tiempo o sin los requisitos que marca la ley, el Instituto te va a notificar que faltan cosas. A partir de que recibas esa notificación, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para corregir los errores o aclarar lo que haga falta. Si en esos 10 días no entregas lo que te pidieron, o si entregas algo incompleto, tu oposición será rechazada automáticamente y ya no podrás seguir con el trámite.
Texto oficial
Artículo 138.- Cuando los escritos de oposición sean presentados en tiempo y no cumplan con los requisitos previstos en la Ley y este Reglamento, el Instituto requerirá a la persona oponente para que en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado o, presentándolo dentro del plazo, conteste de manera parcial o no subsane lo requerido por el Instituto, se desechará de plano la oposición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.