- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 137
Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un escrito de oposición después de la fecha límite que marca la Ley, automáticamente lo rechazarán, sin siquiera revisarlo. Es decir, si no entregas los papeles a tiempo, ya no tendrás oportunidad de que tomen en cuenta tu queja. Por eso es clave que respetes el plazo exacto que te dieron.
Texto oficial
Artículo 137.- Los escritos de oposición a los que se refiere el artículo 136 de este Reglamento, serán desechados de plano cuando sean presentados fuera del plazo previsto en la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.