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Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un escrito de oposición después de la fecha límite que marca la Ley, automáticamente lo rechazarán, sin siquiera revisarlo. Es decir, si no entregas los papeles a tiempo, ya no tendrás oportunidad de que tomen en cuenta tu queja. Por eso es clave que respetes el plazo exacto que te dieron.

Texto oficial

Artículo 137.- Los escritos de oposición a los que se refiere el artículo 136 de este Reglamento, serán desechados de plano cuando sean presentados fuera del plazo previsto en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.