Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 136 dice que si entregas una solicitud o una queja (oposición) en un Centro de Fomento Económico para el Bienestar de tu estado, el tiempo que tienes para que te respondan empieza a contar desde el día hábil siguiente a que el Instituto (la oficina principal) la reciba de verdad. O sea, no cuenta desde que la dejaste en el centro local, sino hasta que llegue a las oficinas centrales. Un día hábil es cualquier día que no sea sábado, domingo o día festivo oficial.
Texto oficial
Artículo 136.- En caso de que las solicitudes u oposiciones a que se refieren los artículos 282 y 320 de la Ley sean presentadas a través de los Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas, los plazos previstos en dichos artículos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que se reciban efectivamente en las oficinas del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.