- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 141
Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 141 dice que un documento llamado "constancia de acreditación" sirve por todo el tiempo que no sea cancelado. Esa constancia es la que demuestra que alguien está registrado oficialmente, según lo que marca otro artículo (el 290). Así que mientras nadie quite o anule ese papel, sigue siendo válido y funciona.
Texto oficial
Artículo 141.- La constancia de acreditación, a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 290 de la Ley, se mantendrá vigente mientras esta no haya sido cancelada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.