Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para ciertos casos de infracciones, se va a seguir el mismo procedimiento que ya está escrito en otra parte de la ley. Ese proceso puede hacerse de forma presencial (física) o por internet (en línea). Básicamente, si alguien comete una falta, las autoridades usarán las reglas del Título Sexto para decidir si hubo o no infracción.
Texto oficial
Artículo 142.- Para efectos del artículo 294 de la Ley, se aplicará, en lo que resulte conducente, el procedimiento de declaración administrativa de infracción, físico o en línea, previsto en el Título Sexto del ordenamiento citado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.