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Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a publicar un aviso en el periódico oficial para suspender temporalmente una protección especial que se le da a ciertos productos por su origen (como el tequila o el mezcal). Ese aviso pedirá que alguien nuevo se postule para ser el encargado de verificar que se sigan las reglas de uso. Mientras no haya ese nuevo responsable, no se podrán aprobar ni renovar permisos para usar esa protección, pero los permisos que ya están vigentes siguen funcionando normalmente. Cuando llegue la fecha límite para renovar, la persona que lo necesite tendrá que hacer el trámite aunque la protección esté suspendida.

Texto oficial

Artículo 143.- Para efectos del artículo 295 de la Ley, el Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la suspensión de los efectos de la declaración de la indicación geográfica protegida, convocando a la presentación de una nueva propuesta de persona responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso. El aviso suspenderá el trámite de las solicitudes de autorización de uso y las de renovación que se encuentren pendientes de resolución y se informará de la imposibilidad de autorizar nuevas solicitudes o renovar autorizaciones, hasta en tanto no se cuente con una nueva persona responsable de certificar. Las autorizaciones de uso concedidas conservarán su vigencia. Llegado el plazo previsto en el artículo 301 de la Ley, la persona solicitante deberá presentar la renovación con independencia de que la declaración se encuentre suspendida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.