Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una nueva persona encargada de revisar si se siguen las reglas de uso sea notificada oficialmente, se van a reactivar los trámites que estaban detenidos. El Instituto te va a dar dos meses exactos (sin posibilidad de extender el plazo) para que entregues un documento que compruebe que cumples con esas reglas. Ese documento debe ser emitido por la nueva persona responsable que ya fue aceptada. Todo esto está relacionado con lo que marca el artículo 298, fracción IV de la Ley.
Texto oficial
Artículo 144.- Una vez que surta efectos la notificación del oficio que acredite a una nueva persona responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, se reanudará el trámite de las solicitudes pendientes. Para tal efecto, el Instituto otorgará un plazo improrrogable de dos meses para que la persona solicitante presente el documento que acredite el cumplimiento de las reglas de uso previstas en el artículo 298, fracción IV de la Ley, emitido por la nueva persona responsable acreditada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.