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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que no solo el dueño de una patente puede pedir que se reactive, sino también cualquier persona que tenga una licencia para usarla, a menos que en el contrato de licencia se haya acordado lo contrario. También, si alguien tiene un gravamen (como una deuda o garantía) sobre la patente, puede solicitar su rehabilitación, pero solo dentro de los plazos que marca la ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 81.- Además de la persona titular de la patente, cualquiera de las personas licenciatarias podrá solicitar la rehabilitación de la patente a que se refiere el artículo 161 de la Ley, salvo estipulación en contrario pactada en la licencia respectiva. La persona titular de un gravamen podrá solicitar la rehabilitación de la patente, en los plazos previstos en la Ley y en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.