Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene permiso del gobierno (licencia de utilidad pública) para usar una invención patentada, ese uso no se considera como si lo hiciera el dueño de la patente. El Instituto fija un plazo para que esa persona empiece a usar la invención, el cual no puede ser mayor a un año; si no lo hace, le quitan el permiso. Para revocar la licencia, el Instituto avisa tanto al dueño de la patente como a quien tiene la licencia, y les da dos meses para que digan lo que les convenga y presenten pruebas.
Texto oficial
Artículo 80.- La explotación de una invención patentada que realice la persona que tenga concedida licencia de utilidad pública, no se considerará como realizada por la persona titular de la patente respectiva. Al conceder una licencia de utilidad pública, el Instituto fijará el plazo en que la persona licenciataria deba iniciar la explotación de la invención patentada y establecerá como causal de revocación de la licencia la no explotación de la invención. Este plazo no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de concesión de la licencia. Cuando a petición de la persona titular de la patente o de oficio el Instituto determine que procede la revocación de la licencia obligatoria o la de utilidad pública, requerirá a la persona licenciataria y, en su caso, a la persona titular de la patente, dentro del plazo de dos meses contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva, que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan los medios de prueba que estimen convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.