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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes y avisos oficiales) cuando termine una emergencia o un problema de seguridad nacional que antes había sido declarado. Si se trata de enfermedades graves que el Consejo de Salubridad General considera importantes de atender, la publicación solo se hará hasta que ese Consejo diga que ya no hay razones para considerar la enfermedad como prioritaria.

Texto oficial

Artículo 79.- El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que declare la cesación de las causas de emergencia o seguridad nacional, que hubiesen motivado la declaratoria a que se refiere el segundo párrafo del artículo 78 de este Reglamento. En el caso de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, la publicación a que se refiere el párrafo anterior, tendrá lugar una vez que dicho Consejo declare que han cesado las causas que motivaron la declaratoria de atención prioritaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.